Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por CONTINGENCIAS COMUNES se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
A) Si la contratación es a tiempo completo, 100 €/mes.
NOTA: Esta tarifa plana de 100 € afecta única y exclusivamente a la cuota empresarial por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que se venía haciendo. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– seguirá siendo del 4,70%. Asimismo, se mantendrán inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador y a esta cantidad hay que sumar la tarifa de AT y EP que varía según la actividad. (Véase ejemplo 1).
B) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
C) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses y respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
NOTA: Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
B) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
NOTA: A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
C) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
NOTA: Tienen que ser trabajadores nuevos que se incorporen a la empresa, no se contemplan las conversiones de trabajadores eventuales en indefinidos, ya que en este caso no se cumpliría el requisito de incrementar el nivel de empleo total de la empresa.
D) Mantener durante un periodo de 36 meses (3 años), tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
EXCLUSIONES
A) Relaciones laborales de carácter especial.
B) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. No obstante, sí se podrán acoger a esta reducción los trabajadores autónomos que contraten, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años.
C) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. (Esto no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014).
REINTEGRO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses (1 año) desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 del importe de la reducción.
2. Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses (2 años) desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 del importe de la reducción.
3. En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 (3 años) desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 del importe de la reducción.
Autor: Cuqui Baeza Barrantes
Socios: B y B Asesores
Contacto: 981 53 40 70 cuqui@bybasesores.es